Posición de los Países en relación a la Convención de NU sobre Trabajadores Migratorios
BELGICA
Preguntas y Respuestas – Cámara Baja 2002 – 2003, boletín 3 no. 23
Pregunta no. 23 del Sr. Yves Leterme del 10 de Septiembre de 2003-11-11
Migración laboral – Convención de NU del 18 de Diciembre de 1990 – ratificación
World Solidary (Wereldsolidariteit Belgium) esta llevando a cabo una campaña de concienciación sobre los derechos de los trabajadores migratorios. La acción más concreta e importante es la demanda de ratificación por parte de nuestro país de la Convención de Naciones Unidas sobre Trabajadores Migratorios del 18 de Diciembre de 1990.
Agradecería recibir la información precisa sobre el proceso de ratificación de la antes mencionada Convención por nuestro país.
- ¿Cuál es la situación en relación a la ratificación por nuestro país de la Convención de NU de 1990?
- ¿Cuáles son las razones por las que la ratificación no se ha llevado a cabo aun?
- ¿Los partidos políticos parte de la coalición de gobierno han tomado algún tipo de acuerdo en relación a la ratificación?
- ¿Cuál es su posición en lo concerniente a la ratificación por nuestro país de la anteriormente mente mencionada Convención de NU del 18 de Diciembre de 1990?
Respuesta:
- Al día de hoy, no hay iniciativas para la firma o ratificación de la Convención.
- Esta posición se basa en los serios problemas legales que la ratificación de la Convención podría acarrear. Durante los meses siguientes a la ratificación de la Convención por la Asamblea General de Naciones Unidas y en el caso de nuestro país se decidió firmar y ratificar la Convención, mi departamento sostuvo numerosas consultas con los ministerios correspondientes. La conclusión fue que en este caso un numero de departamento manifestaron que había serias dificultades porque algunas clausulas de la Convención contradicen varios aspectos de leyes y reglamentos Belgas. Esta es la posición conjunta del Ministro de Justicia (que en aquel tiempo era el encargado de la llegado y estancia de extranjeros en Bélgica), Ministro de Trabajo y el Ministro de Seguridad Social. Se debería tener en cuenta que también que ningún miembro de la Union Europa ha firmado o ratificado la Convención (incluidos los Estados que se unirán en Mayo de 2004).
- No hay acuerdo político en relación a la ratificación de la Convención
- El nuevo hecho de la entrada en vigor de la Convención y el tiempo transcurrido desde la aceptación, significa que las nuevas consultas de los departamentos encargados se pueden llevar a cabo, con el objetivo de descubrir si aun apoyan sus antiguas quejas o no. Deberían no tener mas quejas y así la firma y ratificación podría ser considerada dentro de un contexto más positivo.
La Plataforma del Día Internacional del Migrante de Flandes ha llevado a cabo un estudio comparativo entre la Convención de Naciones Unidas y la legislación Belga (en Holandés, para versión Francesa haga clic aquí). El estudio fue realizado por el Prof. Foblets (KUL), Prof., Vanheule (U Antwerpen) y Sander Loones. Fue finalizado el 10 de Noviembre de 2003. Concluye que los obstáculos de la legislación Belga son muy limitados.
BRASIL
Durante el mes de Enero de 2003, el Presidente Lula da Silva se dirigió al Congreso y reafirmo su compromiso con el programa nacional de los derechos humanos el cual fue emprendido en 1996 por el Presidente Fernando Henrique Cardoso. El programa incluye la ratificación de la Convención de Naciones Unidas de 1990.
CANADA
El gobierno de Canadá respondió el 9 de Abril de 2001 a nuestra carta dentro de la campaña para la promoción del Día Internacional del Migrante y la Convención de Naciones Unidas.
Insistieron en que están a la vanguardia en cuestiones de interés para los trabajadores migratorios, por ejemplo, en su participación activos en el proyecto del mando del Representante Especial para los Derechos Humanos de los Migrantes de la Comisión de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (siglas en Inglés UNHCR). Canadá también ha sido el primer país en invitar al Representante Especial. Acogieron sus recomendaciones y animaron a otros países ha hacer los mismo.
Mientras los objetivos de la Convención que son completamente apoyados, el gobierno Canadiense decidió no ser parte de la Convención porque no refleja la situación del país. La gran mayoría de personas que son consideradas como trabajadores migratorios según la Convención tienen la categoría de residentes permanentes en Canadá. Atendiendo a su estatus, estos individuos disfrutan sus derechos legales y beneficios sociales como ciudadanos Canadienses.
Canadá también admite a trabajadores temporales que no poseen el estatus de residentes permanentes. Por lo tanto, el gobierno Canadiense encuentra inapropiado según las leyes Canadienses proporcionar a estar personas de derechos tales el derecho a la educación, vivienda o a beneficios de desempleo.
También argumentaron que los derechos humanos de los migrantes, sean o no residentes permanentes en Canadá están protegidos en la Declaración Canadiense de Derechos y Libertades y por virtud de Convención Internacionales ratificadas por ellos. De acuerdo al gobierno Canadiense, la Convención contiene graves errores de redacción, incluidas las obligaciones extra-territoriales, que los Estados no pueden cumplir válidamente con arreglo al derecho internacional vigente. Estas deficiencias de redacción pueden –siempre según el gobierno de Canadá- explicar la razón por la cual este Convenio no haya entrado todavía en vigor.
Canadá también explica vía electrónica porque no va a ratificar la Convención.
PAISES BAJOS
Referencias: Carta del 29/11/2001 – Buza 2001/111
Carta del 27/08/2001 – DPC/AM 294/01
El gobierno Holandés no ha ratificado la Convención a día de hoy porque sostienes que no es compatible con su “Linkage Law (Koppelingswet) que se aprobó para excluir a los indocumentado de los servicios. El mayor problema de la Convención es su Parte III que cubre los derechos de migrantes tantos documentados como indocumentados, y en particular el artículo 27 que cubre la seguridad social.
Articulo 27
- Los trabajadores migratorios y sus familiares gozaran en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo podrán tomar en cualquier momento las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicación de esta norma.
- Cuando la legislación aplicable no permita que los trabajadores migratorios o sus familiares gocen de alguna prestación, el Estado de que se trate, sobre la base del trato otorgado a los nacionales que estuvieren en situación similar, considerara la posibilidad de reembolsarles el monto de las contribuciones que hubieren aportado en relación con esas prestaciones
Durante las reuniones del Grupo de Trabajo que llevo a cabo el borrador de la Convención, algunos países expresaron su preocupación sobre el concepto de rembolsar el monto de las contribuciones que hubieran aportado cuando no hubiesen disfrutado de los beneficios del sistema de seguridad social y también su preocupación sobre la definiciones del termino “seguridad social” el cual es diferente de un país a otro. En relación al parágrafo 1, el representante de los Países Bajos fue uno de los que sugirió eliminar del texto original “quienes están documentados o quienes están en situación irregular”. Originalmente se había incluido una distinción más clara.
La discusión en su totalidad puede ser consultada en los informes A/C.3/42/1 y A/C.3/42/6.
Algunas observaciones y propuestas relacionadas:
1987- A/C.3/42/1: 255. En la doceava reunión un número de representantes declararon que sus delegaciones tenían dificultades con el artículo 27, parágrafo 1, como fue adoptado en su primera lectura. El representante de los Países Bajos declaro que en su país había muchos sistemas de seguridad social y que a menudo estos sistemas no se basan en contribuciones de pago que son las más importantes para los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias. Por lo que trajo a colación el tema de la definición del término de “seguridad social”.
1987 – A/C.3/42/1: 256. El Presidente dirigió la atención del Grupo de Trabajo hacia imposibilidad de definir el término “seguridad social” que tiene diferentes significados en cada legislación nacional. Como consecuencia de este hecho sugirió que para evitar que el Grupo de Trabajo se embarcase en un asunto tan extremadamente complicado de buscar una definición universalmente aceptada cuyos resultados son dudosos, el Grupo de Trabajo debía adoptar una provisión general que sirviese a los objetivos de la Convención. Añadió que un esfuerzo con ese podría ser estéril y dirigiría el mandato del Grupo de Trabajo más allá de sus obligaciones.
1987 – A/C.3/42/1: 261. El representante de Italia declaro que en opinión de su delegación la dificultad con el artículo 27 es su forma actual después de la primera lectura que se trataba de los trabajadores migrantes regulares e irregulares. El apoya la sugerencia del representante de los de la República Federal Alemana para pasar el parágrafo a la parte IV.
1987 – A/C.3/42/1: 262.
El Presidente llamo la atención que en el pasado el Grupo de Trabajo tuvo conciencia de la necesidad de asegurar los beneficios de los trabajadores migratorios en situación irregular y que habían pagado sus contribuciones. Añadió que valió la pena no retirar la pregunta siempre y cuando el Grupo de Trabajo decida que es apropiado.
1987 – A/C. 3/42/1: 263. El representante de Marruecos declaro que en opinión de su delegación los trabajadores migratorios que estuviesen pagando contribuciones a la seguridad social debían disfrutar de ese beneficio.
1978 – A/C.3/42/1: 271. El representante de Finlandia expreso su preocupación sobre la distinción hecha en el texto entre trabajadores migratorios documentados e indocumentados. En su opinión, el artículo debería contener un estándar mínimo aplicable a todos los trabajadores migratorios. Sugiero eliminar del primer parágrafo “quienes esta documentados o en una situación regular” y añadir “en la medida en que cumplan los requisitos” entre las palabras “nacionales” y la frase “de conformidad con la legislación aplicable de ese Estado”.
1987 – A/C. 3/42/1: 277. El representante de Finlandia sostuvo la opinión que el artículo debería contener una provisión general de igualdad de tratamiento mientras que al mismo tiempo teniendo en cuenta el alcance de los diversos derechos de seguridad social, los cuales estaría de acuerdo con los trabajadores migratorios documentados como no-documentados. La provisión también debería incluir un estándar mínimo que no impidiese a los Estados proveer más derechos, de conformidad con su legislación nacional. Además, una provisión en relación a los derechos de seguridad social para los trabajadores migratorios documentados que se encuadraría en la parte IV de la Convención.
1987 – A/C. 3/42/6: 27. Durante la primera reunión del 22 de Septiembre, el Grupo de Trabajo considero el contenido para el articulo 27, el cual se había dejado pendiente durante la sesión de primavera, sobre la base del articulo 27 que figura en el párrafo 269 de su informo A/C.3/42/1, la lectura seria la siguiente:
Con respecto a la seguridad social, los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias que estén documentados o en situación regular disfrutaran en el Estado de empleo del mismo tratamiento que los nacionales, en conformidad con la legislación aplicable del Estado. Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo pueden establecer en cualquier momento los acuerdos necesarios para determinar, si así es el caso, las formas de aplicación de esta norma.
Los trabajadores migratorios y los miembros de su familia que se encuentren en el Estado de empleo sin la documentación requerida o en situación irregular disfrutaran solamente de los beneficios de la seguridad social a los cuales hayan contribuido, únicamente en la medida en que esto no quede excluido por la legislación aplicable y siempre que la irregularidad de su situación lo permita. Cuando la aplicación de la legislación o circunstancias específicas no les permita los beneficios, las autoridades competentes examinaran la posibilidad de rembolsar a estas personas la cantidad de las contribuciones hecha por ellos con respecto a los beneficios que no puedan disfrutar, en la base del tratamiento de los nacionales que estén en circunstancias similares.
1987 – A/C. 3/42/6: 28. El representante de los Países Bajos propusieron eliminar de la segunda línea del párrafo 1, las palabras “quienes están documentados o en situaciones regular” y después de “nacionales” en la tercera línea para insertar las palabras “en la medida en que cumplan los requisitos establecidos en dicho Estado y los tratados bilaterales o multilaterales aplicables”.
1987 – A/C. 3/42/6: 29. Las delegaciones de Italia, Australia y Dinamarca apoyaron la enmienda, porque clarifica y hace que el texto sea más preciso.
1987 – A/C. 3/42/6: 36. Después de algunas discusiones y durante la misma reunión, el Grupo de Trabajo aprobó el artículo 27 como se puede leer un poco más arriba (ver también BUZA 2001-111).
El gobierno de los Países Bajos también menciono en su carta del 29/112001 que el artículo 88 sobre límite de reservas significaba que era imposible para ellos hacer una reserva del artículo 27.
Articulo 88: Los Estados que ratifiquen la presente Convención o se adhieran a ella no podrán excluir la aplicación de ninguna parte de ella ni tampoco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, podrán excluir de su aplicación a ninguna categoría determinada de trabajadores migratorios.
La Convención no admite reservas en ninguna de sus Partes (tiene 9 partes o capítulos) pero admite reservas de artículos. La lista de reservas hechas por los Estados parte es accesible vía pagina web.
De acuerdo con los informes del Grupo de Trabajo se entendió lo siguiente:
1990 - A/C/45/1/ 55. Los representantes de los Países Bajos expresaron su apoyo a la propuesta Finlandesa basándose en la posibilidad de evitar la ratificación parcial de la Convención y prefirió el enfoque que la propuesta exponía sobre las clausulas de reciprocidad.
El gobierno Holandés argumentó que no ratificarían la Convención porque había partes de la Convención que ellos apoyan o están garantizas ya por otras convenciones multilaterales de las cuales los Países Bajos son Parte (el Convenio Europeo para la protección de derechos humanos y libertades fundamentales, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y la Convenio Europeo para los derechos de los trabajadores migratorios).
Como ultimo argumento, mencionaron el hecho que ningún otro país de la Union Europea había ratificado la Convención pero que las razones de estos son desconocidas por el gobierno Holandés. Y sin embargo, en la Declaración de 1994 de la Comisión Europea (que pidió la ratificación de la Convención) cada Estado Miembro individualmente puede decidir si o no a la ratificación y al acceso.
Las respuestas escritas a las preguntas parlamentarias de PvdA Bussemakers y Koenders (solo en Holandés), 15 de Enero de 2003
REINO UNIDO
La siguiente declaración de la Ministra Angela Eagle en respuesta a la pregunta Parlamentaria del 9 de Enero de 2002.
“No tenemos planes de firmar y ratificar la convención. El Gobierno considera que ya han conseguido el equilibrio adecuado entre la necesidad de controlar la inmigración y la protección de los intereses y derechos de los trabajadores migrantes y sus familias en el Reino Unido. Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias están protegidos en la legislación británica, incluida la Ley de Derechos Humanos de 1998, y los compromisos existentes en el Reino Unido n virtud del Derecho Internacional”
Los informes de Naciones Unidas del Grupo de Trabajo para el proyecto de la Convención puede ser accedió en la biblioteca designa al uso.
Puede acceder a las bibliotecas depositarias haciendo clic aquí.
Conectate a Radio 1812 el Día Internacional del Migrante
Convención de ONU sobre los trabajadores migrantes
Situación al 04.11.2010
Ratificaciones 45
Signatarios 14
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Buzón Latino











